Unijepol presenta alegaciones al anteproyecto de Ley que incluye la reforma de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid

Unijepol ha registrado en la mañana del pasado 4 de enero, una serie de alegaciones al anteproyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, en concreto a algunos de los puntos que esta propuesta de texto normativo pretende incluir en la actual Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Los artículos que se pretenden modificar y que han sido objeto de las alegaciones presentadas por Unijepol son: el artículo 33 sobre la denominación de las categorías de la Escala Técnica; el artículo 11 relativo a las funciones de las Policías Locales; el artículo 12 sobre Comunicación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y el artículo 29, relativo al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

En concreto las alegaciones presentadas son:

1º) Respecto al artículo 33, sobre la denominación de las categorías de la Escala Técnica, mostramos nuestra satisfacción porque la propuesta de reforma recoge, aunque de forma parcial, la petición que planteamos al Gobierno Regional de incluir en la Escala Técnica las denominaciones de Comisario o Comisaria General; Comisario o Comisaria Principal y Comisario o Comisaria. Sin embargo, consideramos que la reforma no da una respuesta formal definitiva a la situación en la que coinciden dos o más personas con la superior categoría y una de ellas actúa como Jefe Inmediato del Cuerpo, tal y como ha venido sucediendo en la Policía Municipal de Madrid hasta el momento.

En nuestra alegación proponemos varias soluciones que evite esta problemática a la que se presenta actualmente y que sirva, no sólo a la Policía Municipal de la capital, sino también en hipotéticas situaciones similares en los otros cuerpos de Policía Local de la región. Nuestra propuesta para determinar la denominación de quién ostente la Jefatura de la Policía Municipal de Madrid, plantea dos opciones: utilizar la denominación de Director Adjunto Operativo o bien la de Jefe Superior. La otra alternativa (genérica para todos los cuerpos de Policía Local), es la modificación del apartado 2 del artículo 35, relativo a la Jefatura de Cuerpo, con la inclusión de la palabra “Jefe” o “Jefa” junto a la categoría que corresponda, para la identificación de la jefatura inmediata de la Policía Local.

2º) En cuanto al artículo 11 sobre las funciones de las Policías Locales, la propuesta pretende suprimir el apartado “ñ”, que establece que, previo convenio de colaboración entre la administración autonómica y los ayuntamientos, algunas funciones de competencia autonómica podrán ser desempeñadas por las Policías Locales. Entendemos que la supresión de este apartado sólo responde al interés corporativo de la Guardia Civil, que ha visto amenazados sus puestos de segunda actividad y no al de la Seguridad Pública. Consideramos que la eliminación de este artículo supone un retroceso evidente para la coordinación y homogeneización de las funciones de las Policías Locales.

3º) Pero si creemos que la modificación del artículo 11 carece de sentido, más aún nos parece la falta de coherencia y motivación que subyace en la modificación del artículo 12 sobre Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En concreto, se pretende eliminar de la actual redacción que las comunicaciones de las policías locales con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes se realicen “atendiendo al principio de reciprocidad”.

No sabemos quién ha impulsado la eliminación de este texto, ni tampoco los motivos que persiguen con ello, pero lo que sí está claro es que la actual redacción tiene fundamento en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en todo su preámbulo establece la cooperación recíproca y de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en su artículo 3 regula de forma taxativa que “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley.”

4º) Por último, criticamos que se pretenda utilizar una norma específica de regulación de las Policías Locales para incluir a otros colectivos que nada tienen que ver con nuestro colectivo profesional, aunque también se trate de servicios de atención a la emergencia. En concreto nos referimos a la inclusión, en el artículo 29, de los servicios de Protección Civil o personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Consideramos que, aunque compartiendo que el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias es un espacio común de formación, la Ley de Coordinación de Policías Locales no es la norma adecuada para la regular la utilización de este Centro por otros colectivos profesionales.

¿Quieres compartir este artículo?

Menú